miércoles, agosto 09, 2006

La adopción de Esplugas

Un consejo para Dani que si no estoy equivocado se ocupa del mantenimiento de la página del IJM, hay que mejorar el sistema de comentarios porque el actual resta interactividad.
El último comentario de Albert sobre la adopción me ha gustado como suele ser habitual pero (casi siempre hay un pero) una vez más discrepo de él. A continuación reproduzco el comentario que dejé y que a día de hoy no lo veo por ninguna parte.

Aunque he de decir que la idea de un mercado de adopciones me parece de lo más sugerente y que ayudaría a solucionar tantísimos problemas, en cuanto a la cuestión ética, no la comparto en absoluto.
Ese vínculo natural del que hablas no genera ningún derecho de tutela a los padres puesto que los seres humanos son todos independientes en cuanto a derechos se refiere por lo que en realidad no existe vínculo jurídico alguno entre padres e hijos, a los sumo existe cierta convención social de que los progenitores sean los que se ocupen en primer término de sus hijos, pero esta situación no trasciende a lo jurídico.
Por lo tanto, si los padres no tienen derecho de tutela sobre sus hijos no lo podrán traspasar, simplemente no existe. Desarrollaré un ejemplo para aclarar un poco más. Sí A decide “vender” a B su supuesto derecho de tutuela sobre su hijo, en realidad no sería más que una ficción jurídica sin protección alguna porque en caso de que C quisiera hacerse cargo del niño sin haber “comprado” el derecho que lo autorice a ello bien podría hacerlo porque B no podría alegar mejor título respecto del niño ya que, recordémoslo, no existe tal derecho. En este caso se produciría un conflicto irresoluble porque cualquiera podría reclamar la tutela sin estar protegido en absoluto.
A un futuro mercado de adopciones esta consideración le afectaría de pleno porque no existiría un derecho emanado de la ley natural que pudiera ser reclamado por cualquier individuo, no habría fundamento jurídico natural para dirimir colusiones de tutela. La única solución provendría de la buena fe de la sociedad, esto es, que el resto de individuos fingiera que en verdad existen derechos de tutela como lo existe el de propiedad sobre las cosas colonizadas y respetara las pseudo-transacciones, porque de existir un individuo díscolo en la sociedad que no aceptase tales derechos de tutela, nada podríamos hacer con él para demostrarle que su título es de menor entidad que el del progenitor o el adoptante. Tan sólo quedarían prácticas sociales como la exclusión, pero esto en nada tiene que ver con el derecho.
En resumen, no existen derechos de tutela por lo que un futuro mercado de adopciones se sustentaría en la buen fe de los demás pero no en base a la ley natural, lo que significaría que no podríamos excluir jurídicamente a individuo de mala fe que no respetase los pseudo-derechos de tutela.

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