viernes, diciembre 08, 2006

APOYEMOS A DEL OLMO

Estoy, sí señores, con los excelentísimos jueces Del Olmo y Garzón. Es la obligación moral de todo ciudadano de bien posicionarse a favor de la ley. Del lado de la Justicia. En la orilla del bien. Es por eso que uno no puede ver más que maldad y veneno en las lenguas que saltan prestas a criticar las actuaciones de nuestros honorables jueces.
Así pues, viendo que Garzón quiso arrogarse la facultad de enjuiciar a los famosos peritos (conspiradores donde los haya) y que ahora es Del Olmo quien pretende juzgar a un policía por el delito de revelación de secretos, no tengo por más que transcribir, esperando les sea de gran ayuda, el artículo 65 de la LOPJ, encargado de tasar las competencias en materia penal de la Audiencia Nacional, lugar de trabajo de los susodichos. Dice así:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:1. En única instancia, del enjuiciamiento de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
3. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4. De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.
5. De los recursos que se interpongan contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción.
6. De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

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