sábado, abril 07, 2007

El estado mata. Que pague por ello

Al Estado se le puede acusar se muchas cosas. Dependiendo de cómo sea de grande sus súbditos tendrán más o menos motivos para la queja. Si ejemplificamos con un paraíso comunista como la URSS* y otro de la Libertad como los Estados Unidos posrevolucionarios no ha lugar a la duda. En uno se perseguía a prácticamente todo el mundo, nadie salvo Koba se podía sentir seguro, en cualquier momento podía llevarle a uno por medio una riada de las que hablaba Solzhenitsyn.En el otro caso la situación era radicalmente distinta pues el fervoroso espíritu primero independentista y luego profundamente individualista les llevó a conformar una de las sociedades más libres y pujantes que se hayan visto. Lástima que un análisis así de simple no pueda ser realizado a día de hoy (con la excepción hecha de Cuba y cía. que nos lo ponen fácil). Ya lo vio Albert Esplugas cuando precisó que a la hora de aprehender las intrincadas relaciones en una sociedad inserta en el “estado del bienestar” como la nuestra la tarea torna complicada. Él se dedicó a señalar algunas de estas complejas relaciones sociales en las que el estado tenía mucho que ver.

El objeto de este artículo consiste en partir del punto en el que lo dejó Albert y proseguir en lo que a mi juicio sería la consecuencia lógica de su razonamiento. Si aceptamos, por tanto, que existe una relación de causalidad entre ciertas actuaciones del estado y sus efectos sobre los individuos desde un punto de vista jurídico algo tenemos que decir a ello y es lo que aquí pretenderemos, es decir, examinar en qué grado el estado tiene algún tipo de responsabilidad jurídica respecto de los individuos afectados por sus acciones. Para ello utilizaré la analogía con el delito de secuestro, a la sazón regulado en el artículo 163 y siguientes de nuestro Código Penal.

El estado se fundamenta en la coerción. Si fuera voluntario pagar los impuestos (menuda contradicción lingüística) u obedecer las leyes no existiría algo así como un ente monopolizador de la violencia porque no tendría derecho de exigir por la fuerza nada de nadie. De esta forma llegaríamos al concepto de empresa, pero no estamos hablando de ello sino del estado. Dado que uno no puede secesionarse, salirse, escaparse, liberarse del estado (más allá de votar con los piés), en definitiva, nadie puede alejarse del estado, esto nos ubica en una situación que se asemeja al secuestro entendido éste como lo define el CP en su art. 163.1 “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad…”. La diferencia de la relación secuestrador-secuestrado con la de estado-súbdito es que la primera implica que el secuestrador alguna vez fue libre mientras que en la segunda el súbdito nace secuestrado, se diría que esta figura es cercana al esclavismo.

Si he optado por llevar a cabo el razonamiento mediante la analogía con el secuestro es por lo siguiente. El estudio del Derecho penal español en esta cuestión pone el énfasis en una cuestión para nada baladí: qué pasa con el secuestrado mientras dure esa relación. La respuesta es que en buena lógica el secuestrador se responsabiliza de lo que le pase al secuestrado. Ahondemos un poco más. Supongamos un secuestrador mínimo cuyo secuestro se limitara a retener en su casa a otro sujeto pero en cambio dejara que el secuestrado tuviera por ejemplo su propio huerto que bien podría utilizar para alimentarse. Si por alguna razón el secuestrado muriera de hambre por una mala cosecha de tomates causada por haber empleado prácticas lysenkoistas no sería proporcionado acusar al secuestrador de ello porque no le ha privado de nada, muy al contrario ha puesto a su disposición un huerto que podría cultivar. Por tanto, no sería imputable por la muerte de hambre ya que no le ha privado de ningún alimento que fuera estuviera disponible y dentro no. Sería semejante a un suicidio durante el secuestro. Diferente es el caso de un secuestrador que no alimente ni deje que lo haga por sí mismo el secuestrado. Aquí sí estaría clara la relación de causalidad entre la muerte y el secuestro. Pero qué pasaría si el secuestrador le da de comer pero es tan pésimo cocinero que envenena sin querer al secuestrado. La situación es intermedia entre las anteriormente descritas. Aquí el secuestrador no permite que el secuestrado se auto alimente pero no deja que muera de inanición. Lo que se observa es que la prohibición al secuestrado de que se pueda valer por sí mismo hace descargar en el secuestrador toda la responsabilidad acerca de lo que le pudiera pasar al secuestrado.

Con el estado ocurre algo así. En cuestiones como la defensa y seguridad el leviatán se erige como monopolio. No permite que los secuestrados/súbditos se defiendan por sí mismos haciendo que la carga de la responsabilidad pase de los ciudadanos al estado. Sencillamente, los individuos no podemos ser responsables de algo de lo que no nos han dejado defendernos. Ya tenemos en definitiva reorientada la responsabilidad de los actos hacia el secuestrador en un caso y hacia el estado en otros.
La pregunta que sigue es: aceptando la pena establecida en el CP para el secuestrador por no dar una adecuada comida al secuestrado y haber muerto éste, ¿qué nos impide llevar hasta ahí la analogía y penalizar la actitud del estado? Rápidamente dirán algunos, para eso ya está la llamada responsabilidad patrimonial del estado que se encargará de hacer frente a los perjuicios casados.
Ah, craso error. Cuando nos referimos a responsabilidad de la Administración en realidad estamos hablando de que los ciudadanos pagamos ese daño causado. Lo que ocurre es que el secuestrador exige a los demás secuestrados (un secuestro múltiple) que paguen por su mala praxis culinaria, es más, esto incluye al propio dañado, lo cual no tiene ni pies ni cabeza. La solución a esta locura pasaría por revisar la jurisdicción contecioso-administrativa. Cuando los primeros liberales hablaban de Estado de Derecho ni se imaginaban la existencia tal aberración jurídica. Si creemos que el empresario que da un mal servicio debe someterse a las mismas normas que los demás no hay motivos para defender que el mayor secuestrador se encuentre en mejor posición.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictaminado favorablemente a los familiares de un fallecido en accidente de tráfico hace ocho años. Al parecer el mal estado de la carretera fue el culpable de la formación de balsa de agua que provocó que el coche de Francisco M.G. hiciera aquaplaning. Decisiones como esta nos hacen estar ciertamente esperanzados ante una verdadera justicia para con el estado. Mejor sería que no tuviéramos que pagar todos (incluso la familia del fallecido) el resultado de una penosa gestión de las carreteras públicas pero ese es el siguiente paso, la privatización de todos los servicios y la concreción del culpable, fundamental si queremos hablar de auténtica justicia.

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*Para estos casos ya hablé de una solución legítima.

3 comentarios:

J.J.Mercado dijo...

Como sigas escribiendo estas cosas, se lo pienso decir a Isidoro Llamas. Que lo sepas...

alberto.djusto dijo...

No serás capaz, perro delator.

Alberto Neira dijo...

Yo creo que este post lo que hace es reforzar las tesis de Iracundo y de los "limitadistas" y no de los ancaps, puesto que el Tribunal Supremo (monopolio de la Administración de Justicia) ha hecho justicia condenando al Estado-Gobierno que construyo y debía mantener la carretera en buen estado.

Nada nuevo, se llama Responsabilidad patrimonial del Estado y se encuentra en el articulo 106.2 de la Constitucion de 1978 (norma positiva): "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."

PD: He estado leyendo el post sobre "V", creo que no habeis entendido nada de su historia. Tengo intención de decicarle un post a la peli y al comic (sobre todo a este último), muy diferentes en filosofia y mensaje, un dia de estos.