Según el auto emitido hoy por la Sala de lo Penal de la AN, es De Juana Chaos el "único responsable" de su situación. Así, su caso no responde a ninguna de las circunstancias tasadas por la ley para abandonar la prisión sino que es el preso quien, de forma "libre y voluntaria" y "estando informado de los posibles riesgos de su huelga de hambre, se ha puesto en tal situación de peligro". Hasta aquí, completamente de acuerdo.
El problema es que a renglón seguido, se añade que "planteándose un conflicto de intereses" el deber de la Administración es "velar por la vida, integridad y salud del interno" y de adoptar para ello "las medidas necesarias para protegerlos". En ese sentido, se "acuerda la alimentación forzosa del preso ante su actitud de huelga de hambre, actuándose con el respeto de su dignidad como ser humano".
Vamos, que el cielo es azul, luego también amarillo...
Si son capaces de reconocer que el tipo actúa libre y voluntariamente, que es el único responsable y que es perfectamente consciente de su situación, ¿cómo es que a renglón seguido se autootorgan la facultad de actuar por él para hacerle ver la luz y explicarle que, en el fondo, De Juana, tío, la vida está muy bien y en la cárcel hay muchas cosas que puedes hacer? ¿Quiénes son estos tipos para decirle a nadie lo que tiene o no tiene que hacer con su cuerpo?
Máxime cuando el sujeto en cuestión es un asesino al que, para colmo, le estamos pagando todos la pensión completa de por vida...
4 comentarios:
Yo, desde luego, antes de conocer la opinión de Losantos prefiero no precipitarme criticando la resolución. Puede ser una trampa más que nos tienden los enfermos morales del progrerío, a fin de dividirnos.
"Yo, desde luego, antes de conocer la opinión de Losantos..."
No entiendo que quieres decir con esa entrada, yo no necesito conocer ninguna opinión previamente, para estar totalmente de acuerdo con Corleone. La sentencia es un total contrasentido. Peazo intelectualoides que son los chicos.
Pues hombre, la diferencia es que en el primer caso están dando su opinión y en el segundo están siguiendo el dictamen del Tribunal Constitucional, que dijo que el derecho a la vida estaba por encima del derecho a la libertad.
El problema es que las opiniones de los magistrados de la Sala sólo deben estar presentes en la redacción del auto judicial si de las mismas va a argumentarse después jurídicamente algo coherente. No puede decirse de un individuo que es libre para tomar "X" decisión, para acto seguido actuar en su nombre haciendo "Y" sin su consentimiento en virtud de no se qué derecho a la vida que se saca el Tribunal Constitucional. O eres libre para dejarte morir de hambre, o no lo eres, luego te tenemos que alimentar a la fuerza.
Publicar un comentario